Miírcoles, 10 de Enero de 2007

Tipos de armas

El Ministerio del Interior español diferencia 7 categorías armamentísticas:

  1. 1ª categoría:

  2. Armas cortas, es decir, pistolas y revólveres.

  3. 2ª categoría:

  4. En este apartado aparecen, por un lado, las armas largas utilizadas para servicios de vigilancia y seguridad. Y por el otro, las armas largas con cañón rayado (rifles), habitualmente destinadas a la caza mayor.

  5. 3ª categoría:

    • 3.1. Armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
    • 3.2. Escopetas y armas con cañón liso, normalmente destinadas a la caza.
    • 3.3. Armas de aire comprimido. La energía cinética de su proyectil en boca debe superar los 24,2 julios.

  6. 4ª categoría:

  7. Carabinas y pistolas semiautomáticas, de repetición y monotiro. En esta categoría también entran los revólveres de acción simple y de doble acción. Todas estas armas deben funcionar mediante aire comprimido.

  8. 5ª categoría:

  9. Todo tipo de armas blancas, incluidos los cuchillos y machetes militares.

  10. 6ª categoría:

  11. Armas antiguas e históricas conservadas en museos. Esta categoría también hace referencia a las armas fabricadas antes del 1 de enero de 1870, incluido sus reproducciones o réplicas. En general, se trata de todo tipo de armas de avancarga.

  12. 7ª categoría:

    • 7.1. Armas que disparan proyectiles anestésicos para capturar o controlar a un animal.
    • 7.2. Ballestas.
    • 7.3. Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.
    • 7.4. Armas que emplean el sistema “Flobert”
    • 7.5. Armas para la pesca submarina.
    • 7.6. Revólveres o pistolas detonadoras y lanzabengalas.



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Tipos de licencias de armas
Armas prohibidas

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