Lunes, 08 de Enero de 2007
Armas prohibidas
Está prohibida la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
- -Armas que provengan de la modificación de otras armas, sin que existe una autorización reglamentaria.
- -Rifles y escopetas que contengan dispositivos especiales para alojar pistolas u otro tipo de armas más pequeñas.
- -Pistolas y revólveres con un culatín adaptado.
- -Armas para ser alojadas en el interior de bastones u otros objetos similares.
- -Armas que se esconden bajo la apariencia de cualquier otro objeto.
- -Los bastones-estoque, los puñales y las navajas automáticas. Se consideran puñales las armas blancas con una hoja menor de 11 cm, con dos filos y puntiaguda.
- -Armas de fuego combinadas con armas blancas.
- -Otras armas consideradas peligrosas (munchacos, xiriquetes, rompecabezas, cerbatanas, etc).
Estas 8 armas prohibidas sólo pueden estar presentes en museos o en exposiciones de organismos autorizados.
La actual ley también prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por las fuerzas del orden, de las siguientes armas y accesorios:
- -Rifles semiautomáticos y escopetas de caza con más de 5 cartuchos en su cargador. Para la caza también están prohibidos los ejemplares con culata plegable o desechable.
- -Sprays de defensa personal y todo tipo de armas que desprendan gases tóxicos.
- -Defensas eléctricas.
- -Silenciadores.
- -Munición militar (balas perforantes, explosivas o incendiarias)
- -Balas “dum-dum” de punta hueca.
- -Rifles y escopetas con cañones recortados.
Haga cln el enlace correspondiente para obtener información acerca del tema deseado:
Tipos de armas
Tipos de licencias de armas
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