Tipos de licencias de armas
Para poder utilizar las armas que pertenecen a las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 7ª.2. y 7ª.3 resulta imprescindible obtener una licencia. Por tanto, todo aquel que quiera disparar una de estas armas deberá sacarse la licencia pertinente: armas cortas (pistolas y revólveres), armas largas rayadas para servicios de vigilancia y guardería y para caza mayor, armas para tiro deportivo, escopetas de caza, armas de aire comprimido en las que la energía cinética del proyectil supere los 24,2 julios, ballestas, armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.
En españa se establece 9 tipos de licencias de armas:
- Licencia A:
- -Armas cortas (pistolas y revólveres)
- -Rifles (armas largas rayadas)
- -Escopetas (armas largas lisas)
- -Armas para tiro deportivo y armas de aire comprimido en las que la energía cinética del proyectil supere los 24,2 julios
- -Armas antiguas e históricas (armas de avancarga)
- -Ballestas
- -Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas
- -Armas que emplean el sistema “Flobert”
- Licencia B:
- -Poseer una única arma corta (pistola o revólver)
- Licencia C:
- -Armas cortas (pistolas y revólveres)
- -Armas largas utilizadas para servicios de vigilancia y guarda
- -Escopetas y armas con cañón liso
- Licencia D:
- -Llevar o utilizar hasta 5 armas largas con cañón rayado destinadas a la caza mayor. Esto implica que se pueden poseer un número indeterminado de rifles, pero sólo se pueden llevar a la montaña como máximo 5.
- Licencia E:
- -Hasta 6 armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
- -Hasta 6 escopetas y armas con cañón liso destinadas a la caza.
- -Hasta 12 armas de aire comprimido en las que la energía cinética de su proyectil en boca supere los 24,2 julios.
- -Ballestas (12 máximo).
- -Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas (12 máximo).
- Licencia F:
- -Tirador de 3ª: sólo podrá obtener un arma
- -Tirador de 2ª: podrá contar con un máximo de 6 armas
- -Tirador de 1ª: dispondrá de hasta 10 armas para competir
- Licencia AE (Autorización Especial):
- -Armas antiguas e históricas conservadas en museos (armas de avancarga)
- -Armas que emplean el sistema “Flobert”
- Licencia AEM (Autorización Especial para Menores):
- -Armas largas con cañón rayado destinadas a la caza mayor.
- -Armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
- -Escopetas y armas con cañón liso destinadas a la caza.
- -Armas de aire comprimido. La energía cinética de su proyectil en boca debe superar los 24,2 julios.
- Licencia L:
- -Armas antiguas e históricas conservadas en museos (armas de avancarga).
- -Armas que emplean el sistema “Flobert”
Es una licencia para profesionales. Sólo pueden obtenerla miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Servicio de Vigilancia Aduanera.
Esta licencia permite a las fuerzas del orden poder utilizar las siguientes armas:
Por otro lado, la licencia A es la más completa de las 9 que recoge el reglamento español. En este sentido, sus titulares también están autorizados a utilizar las siguientes armas:
Es la licencia básica para el uso de armas cortas por parte de particulares. Su principal razón de ser es la autodefensa. La concede el Director General de la Guardia Civil a personas que consideran que su vida o la de su familia puede verse amenazada (abogados, políticos, etc). Tiene una vigencia de 3 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
Es necesaria para:
Licencia para profesionales de seguridad y vigilancia. Es necesaria para poder utilizar las siguientes armas:
Estas armas van a nombre de la empresa de seguridad que contrata a los vigilantes.
Es la licencia básica para poder usar un arma larga rayada para caza mayor. La concede el Director General de la Guardia Civil. Tiene una vigencia de 5 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
Necesaria para:
Licencia necesaria para poder disponer de un arma para caza menor. La conceden los delegados o subdelegados del Gobierno en cada provincia. Vigencia de 5 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
Necesaria para poder contar con las siguientes armas:
El número total de armas por licencia nunca debe superar las 12 unidades.
Licencia obligatoria para los tiradores deportivos asociados a una Federación de tiro. Concedida por el Director General de la Guardia Civil, posee una vigencia de 3 años. El tirador que obtenga esta licencia podrá disponer de un máximo de 10 armas denominadas “de concurso”. Así, en función de su categoría pueden distinguirse:
Destinada a particulares que quieran disponer de una de las siguientes armas:
Concedida por el delegado o subdelegado del Gobierno, posee una vigencia de 5 años.
Esta es una licencia especial que autoriza el uso de armas a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 18 años. Los titulares de esta licencia sólo podrán utilizar las armas para caza o competiciones deportivas especiales. Además, siempre deberán estar acompañados por una persona mayor de edad con licencia D, E, o F.
Esta licencia especial autoriza el uso de las siguientes armas:
El titular de esta licencia sólo podrá poseer una única autorización para un arma de cada clase.
En realidad se trata de un libro-registro para particulares que sean coleccionistas de armas. La concede el Director General de la Guardia Civil y su vigencia es indefinida. El titular de esta licencia puede poseer las siguientes armas:
Estas armas no pueden utilizarse para disparar y el número de armas por titular es ilimitado.
Para que una persona pueda disponer de la mayoría de armas (categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª), cada arma deberá ir acompañada de la correspondiente Guía de Pertenencia. Este documento, concedido al propietario por la Intervención de armas, deberá acompañar siempre al arma en cuestión (rifle, escopeta, pistola, revólver, etc). Sólo están exentos de presentar este documento los propietarios de armas de aire comprimido y armas blancas (categorías 4ª y 5ª).
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Tipos de armas
Armas prohibidas
Armas prohibidas
Está prohibida la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
- -Armas que provengan de la modificación de otras armas, sin que existe una autorización reglamentaria.
- -Rifles y escopetas que contengan dispositivos especiales para alojar pistolas u otro tipo de armas más pequeñas.
- -Pistolas y revólveres con un culatín adaptado.
- -Armas para ser alojadas en el interior de bastones u otros objetos similares.
- -Armas que se esconden bajo la apariencia de cualquier otro objeto.
- -Los bastones-estoque, los puñales y las navajas automáticas. Se consideran puñales las armas blancas con una hoja menor de 11 cm, con dos filos y puntiaguda.
- -Armas de fuego combinadas con armas blancas.
- -Otras armas consideradas peligrosas (munchacos, xiriquetes, rompecabezas, cerbatanas, etc).
Estas 8 armas prohibidas sólo pueden estar presentes en museos o en exposiciones de organismos autorizados.
La actual ley también prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por las fuerzas del orden, de las siguientes armas y accesorios:
- -Rifles semiautomáticos y escopetas de caza con más de 5 cartuchos en su cargador. Para la caza también están prohibidos los ejemplares con culata plegable o desechable.
- -Sprays de defensa personal y todo tipo de armas que desprendan gases tóxicos.
- -Defensas eléctricas.
- -Silenciadores.
- -Munición militar (balas perforantes, explosivas o incendiarias)
- -Balas “dum-dum” de punta hueca.
- -Rifles y escopetas con cañones recortados.
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Reglamentos
La información contenida aquí es un extracto de los reglamentos vigentes en España y sirve únicamente a efectos informativos. Para obtener información detallada y exhaustiva usted deberá de contactar con la Intervención de Armas de la Guardia Civil de su localidad.
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